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Constitucionalización de los Partidos Políticos en Alemania (página 2)



Partes: 1, 2

La constitución francesa (art. 4) sitúa
la regulación de los partidos en el breve Titulo I "La
Soberanía" por lo que cabria pensar que lo
considera objetivamente como un componente especial del ejercicio
del poder del
Estado o, si
se quiere del sistema estatal
en el sentido amplio de la expresión. En todo caso les
asigna la función de
concurrir a la formación del sufragio y
establece que se forman y ejercen su actividad libremente e
impone como limite, el respecto a los principios de la
soberanía y la democracia.
Una legislación ratificada en 1943 y 1950
restringía a las asociaciones y grupos que
provoquen manifestaciones armadas en las calles, sean organizaciones
paramilitares, atenten a la integridad del territorio o la forma
republicana del gobierno.

Ni en Francia y
Italia se impone
condicionamiento alguno en su organización y funcionamiento internos y en
ninguno de ambos países han tenido éxito
los intentos de desarrollar una ley estatutaria
de partidos a los que se considera como un caso mas del derecho
de asociación garantizado en Italia (art. 18). Mientras,
que en Francia no existe tal garantía constitucional sino
que es considerada por la jurisprudencia
y por los tratadistas como formando parte integrante de "les
principes reconnus par les lois de la Republique
",

2.2- Amplio reconocimiento constitucional y
Regulación Legislativa: Portugal y España.

En España los partidos han sido constitucionalizados
por el artículo 6 de la constitución que forma
parte del titulo preliminar. La función que el mencionado
articulo asigna a los partidos es la de concurrir a la
formación y manifestación de la voluntad popular y
la de ser instrumento fundamental de participación política. Por su
parte, la Ley de 4 de diciembre de 1978, es anterior a la
promulgación de la constitución. Establece que los
españoles podrán crear partidos en el ejercicio de
su derecho fundamental de asociación garantizado en el
art. 22 de la constitución, si bien los jueces,
magistrados y fiscales no podrán pertenecer a los partidos
(art. 127.1 de la constitución.), los magistrados del
Tribunal Constitucional no podrán desempeñar
funciones
directivas en los mismos (art. 179.4) y los militares no
podrán pertenecer a ninguna asociación política (art. 182 de
las Reales Ordenanzas).

Según, la Ley de partidos adquieren personalidad
jurídica en un Registro, que
solo podrá ser negada en caso de indicios racionales de
ilicitud penal de la que decidirá la autoridad
judicial. Además, el articulo 6 de la Constitución
española determina que la estructura
interna y funcionamiento de los partidos deberán ser
democráticos. La ley de partidos se limita a decir que el
órgano supremo estará constituido por la asamblea
general del conjunto de sus miembros o por compromisarios de
estos, que todos los afiliados serán electores y elegidos
y que los órganos directivos se proveerán por
sufragio libre y secreto.

La constitución portuguesa de 1979 se refiere a los
partidos
políticos en 22 de sus 312 artículos, dichos
preceptos los ha agrupado en cuatro apartados, a saber: a)
reconocimiento de los partidos como elementos básicos de
la vida política portuguesa: artículos 3 y 10; b)
consideración especifica de los partidos:
artículos. 47, 39, y 290; c) especificación de la
participación de los partidos políticos en las
instituciones
políticas: artículos 117, 127, y 264
entre otros; y d) disposiciones que se refieren a los partidos de
forma negativa: artículos: 57, 275, y 311(6).

Por ejemplo, el articulo 3, numero 3 dispone que los partidos
políticos concurran a la
organización y expresión de la voluntad
popular, dentro del respecto a los principios de la independencia
nacional y la democracia política; y el articulo 47,
numero 1, establece que la libertad de
asociación comprende el derecho a constituir asociaciones
y partidos políticos o de participar en ellos y de
concurrir democráticamente a través de los mismos a
la formación de la voluntad y a la organización del
poder político.

  • El Reconocimiento constitucional de los partidos en
    Gran-Bretaña y Estados Unidos.

En los Modelos
Británicos y Estadounidense pese a su gran originalidad y
eficacia,
difieren ampliamente entre sí, tienen en común el
distanciamiento del modelo
continental.

En el modelo Británico, no existe ninguna codificación escrita sobre los partidos; es
decir, existe una constitucionalización de hecho de los
partidos políticos, pero un desconocimiento total de los
mismos por parte de las leyes.

Así, los partidos tienen una función
"formalmente auxiliaria", siendo el Parlamento y el Gobierno los
verdaderos cimientos del sistema y el criterio aplicable al
análisis de la organización interna
de los partidos es el de la relación
electorado-partidos-instituciones, pues las decisiones del
"partido-organización" no pueden colisionar con la regla
de la "democracia responsable" inherente en el modelo
Westminster. Desde la perspectiva, "los partidos
británicos nunca han practicado un modelo de
participación interna de los afiliados, definible como
democracia interna.

En cambio, los
partidos en Estados Unidos
tienen derecho a crearse, organizarse y funcionar, de acuerdo a
la practica política y de los Tribunales, sobre las bases
de las garantías constitucionales de libertad de
reunión, petición y voto(véase art.1
sec.4, cláusula 1 de la Constitución federal
).
En el orden legislativo, regulan sobre la esfera interna de los
partidos tanto en el ámbito federal como estatal, la
legislación federal sobre la corrupción electoral y financiera de los
partidos ha dado lugar a muchas sentencias del Tribunal Supremo.
Por último, cabe subrayar que dentro de la
concepción concreta de la democracia pluralista a la
"americana" se definen como partidos de masa, no
programáticos y nada cohesionados, debido que partiendo de
su base local en cada Estado.

Fórmula
Alemana de Constitucionalización de los
Partidos

3. – Expresión y Construcción Jurídica de los
Partidos.

Diferentes aspectos teóricos se plantean acerca del
concepto de
Estado de Partido en Alemania,
durante la época de Weimar. Los principales supuestos son
la democracia de partidos y el reconocimiento formal por el
derecho a partir de tres tendencias.

La primera mantiene una postura afirmativa en cuanto al tipo
de Estado y postula el reconocimiento de los partidos
políticos por las normas
juridico-constitucionales(Thoma, R., Kelsen, H. y Radbruch); la
segunda tendencia esta constituida por los que reconocen la
realidad del Estado de Partidos pero mantienen una actitud
critica hacia él o niegan la posibilidad de su
reconocimiento jurídico(Koellreuter, Schmitt, y Triepel);
la tercera de Leibholz, G., la teoría
de la representación proporcional es una realidad que
entra en tensión con el derecho
constitucional escrito y con el parlamentarismo.

A grandes rasgos, R. Thoma, afirma que sin el reconocimiento
constitucional de los partidos provocaría una serie de
inestabilidades políticas que degeneraría en la
demagogia y desintegración del orden liberal. Hans Kelsen;
y, por otro lado, la soberanía popular no es
soberanía de todos, sino soberanía de los
más fuertes sobre los débiles.

El Estado de partido es la forma de Estado democrático
de nuestro tiempo: sin la
mediación organizativa de los partidos entre los
individuos y la totalidad seria difícil la
formación de una opinión y voluntad colectiva,
Radbruch. Por consiguiente, su reconocimiento legal no
podría dar lugar a que fuera considerado un órgano
del Estado, primero porque el derecho
político no reconoce al Estado de Partidos,
Koellreuter.

Un Estado democrático necesita de los partidos
políticos para su funcionamiento y organización
democrática, de ahí lo importante de su
constitucionalización y las leyes que lo regulan. Por
ello, la legalidad y
legitimidad de los partidos políticos como ente auxiliar
de los órganos políticos del Estado es
imprescindible para la formación y manifestación de
la voluntad política reconocido en la constitución.
Por último, el Estado de
partido es un despliegue de la representación proporcional
que choca con los supuestos de representación y el
parlamentarismo, por lo que la mayoría de las
constituciones europeas han prohibido la regulación del
mandato imperativo(Art. 38.1 de la Ley Fundamental de Bonn), la
doctrina alemana lo considera un fósil constitucional por
el hecho que afecta la relación entre partido y el
parlamentario(Forsthoff, Leibholz, y Hesse).

3.1. – Regulación Constitucional y
Legislativa

Un antecedente de la regulación constitucional de los
partidos sin duda lo fue la Constitución del Land de Baden
de 1947, que incorporó en un enunciado positivo a los
partidos políticos, también recogió en los
preceptos que les dedicaba algunas exigencias acerca de su
organización interna, como la prohibía "prometer o
exigir la promesa de obediencia incondicional a un partido o sus
dirigentes (art. 121).

La Ley Fundamental de Bonn (LFB) de 1949, siguió el
ejemplo precedente, y regula en su artículo 21,
desarrollada por la Parteiengesetz o Ley de partidos (PG) de
1967. Tienen como función colaborar a la formación
de la voluntad política del pueblo. Su fundación es
libre (art. 21.1 LFB), son considerados como asociaciones de
ciudadanos (art. 2 de la PG) y tiene la capacidad jurídica
para demandar y ser demandados (art. 3 PG).

Con este precepto 21 de la LFB el constituyente alemán
había superado la concepción de la democracia
fundamentada en la relatividad de los valores,
citando a palabras de Lowenstein, relatividad que había
hecho de sí misma un caballo de Troya con el que los
enemigos habían penetrado en la
República de Weimar. No en vano la doctrina venia
elaborando un concepto de defensa de la constitución y el
contenido de la democracia militante. Así, articulo 21.2
de la LFB establece que son inconstitucionales los partidos que
por sus fines o la conducta de sus
afiliados tiendan a desvirtuar o a destruir el orden fundamental
democrático.

Por otro lado, la norma que desarrolla los preceptos de la LFB
sobre el tema de los partidos políticos, es la
Parteiengesetz, de 24 de julio de 1967, que sufrió
bastantes reformas, la última hecha en 1992, regula
específicamente sobre la organización interna de
los partidos políticos, y se refiere, que los partidos
están obligados a tener un programa, un
estatuto escrito y determina las disposiciones que debe tener
este ultimo, tales como admisión, separación,
derechos y
deberes de sus miembros la articulación general de los
partidos, composición y competencias de
sus órganos e impone la organización en
sub-unidades territoriales cuando el partido se extiende en mas
de un Lander( articulo 7).

En cuánto, a la Asamblea de los compromisarios, el
articulo 13 determina un criterio de representación
proporcional de cada agrupación territorial, mientras el
artículo 15, dispone que la formación de la
voluntad en el seno de los órganos del partido,
estableciendo una serie de garantías para determinar la
democracia interna.

Sobre los derechos (Parteienprivileg), la Ley establece que el
respecto al resto de las asociaciones consisten fundamentalmente:
en primer lugar, en una serie de privilegios en su
constitución (art. 37, que determina que estos no se
aplicarán en determinados preceptos que el Código
civil prevé para las demás asociaciones); en
segundo lugar, los partidos tienen legitimidad activa y pasiva
para actuar ante los tribunales de justicia sin
tomar en consideración su capacidad jurídica(art. 3
); en tercer lugar, el articulo 5 de la Ley partidista ha
previsto un trato igual y especial respecto a ayudas recibidas de
los poderes públicos (uso de instalaciones o
recepción de otras prestaciones
de carácter publico).

3.3.- Jurisprudencia alemana sobre la posición
constitucional de los partidos.

El Tribunal Constitucional Federal Alemán
(Bunderverfassungsgericht), es el órgano
legitimado para ser parte en los conflictos
entre órganos en virtud de la interpretación llevada a cabo por el propio
Tribunal del art. 93. 1 de la Ley de jurisdicción
constitucional y articulo 21.2 de la LFB.

De acuerdo, a un fallo del Tribunal dice: "que la
inserción de los partidos en la Constitución
implica el reconocimiento de que no son solo organizaciones
políticas y sociológicas sino que también
son organizaciones jurídicamente relevantes que han
devenido partes integrantes de la estructura constitucional".
Otro fallo reitera su pertenecía al ámbito interno
de la vida constitucional al igual que los órganos
constituidos y organizados, ya que ejercen funciones de
órganos constituidos, cuando cooperan en la
formación de la voluntad política del pueblo
(véase, "Los conceptos esenciales en Nachschlagewerk
der Rechtsprechung des Bunderverfassungsgericgts", 1978 y
Entscheidungen des BVG, pag. 224 y 208, 29 y ss
).

El articulo 21,1de la LFB, eleva a los partidos al rango de
una institución constitucional (14). Sin embargo, esta
afirmación fue matizada por el Tribunal Constitucional
Federal Alemán y como complemento esta afirmación,
se refiere a diversa jurisprudencia que pese a admitir que los
partidos desempeñan funciones de órganos
constitucionales (BverfGE 4, 27(30), señalo al mismo
tiempo que ello no significaba considerarlos como órganos
constitucionales del Estado.

Además, el Tribunal Constitucional Federal
Alemán puede prohibir un partido que haya violado los
principios de la LFB a solicitud de cualquier de las dos
cámaras o del gobierno federal. Esta competencia se ha
hecho uso en dos ocasiones para declarar inconstitucional primero
al Partido Neonazi (Sozialistische Reichspartei) mediante
sentencia de 23 de octubre de 1952 (BverfGE 2,1) y,
posteriormente, al Partido comunista Alemán, a
través de la Sentencia de 17 de agosto de 1956 (BverfGE
5,85).

Conclusiones

En este sentido, analizadas las formas comparadas de
constitucionalización de los partidos políticos, se
puede decir que la regulación alemana es ciertamente mas
detallista que los restantes países analizados,
especialmente en lo referente al diseño
del modelo organizativo de los partidos alemanes, aunque todos
coinciden en la obligación de los partidos en respetar el
orden constitucional liberal y democrático, cooperando en
la formación de la voluntad política.

Por último, solo resta decir que la practica unanimidad
en el reconocimiento constitucional de los partidos
políticos en casi todo el mundo, es la mejor prueba de la
superación de aquella ofuscación ante la realidad
reconocida en el ámbito del derecho y sobre todo en lo
constitucional, de la vigencia efectiva de un modelo de Estado es
decir el Estado de partidos.

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    Anagrama, Barcelona, 1980.

 

 

 

Autor:

Gilberto de Sousa Antonio Mangueira

Partes: 1, 2
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